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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 -1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 260 -1. Abandono de bienes asegurados

El ministerio público notificará el aseguramiento al propietario o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 258.1, cuya retención no sea necesaria legalmente, a fin de que se presente dentro del plazo de tres meses a manifestar lo que a su interés convenga respecto de los mismos, apercibido que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Estado..

En caso de que el bien asegurado sea madera,productos o sub productos derivados de ella, se iniciara el procedimiento de abandono, habiendo transcurrido diez días sin ser reclamad, y decretado el mismo, será destinado a la asistencia social, a través del Gobierno del Estado de México.



Estado de México Artículo 260 -1 Código de Procedimientos Penales
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